Por Juan Armando Scarpinelli[1]
El informe de la Comisión de Análisis y Evaluación de Responsabilidades del Conflicto del Atlántico Sur (CAERCAS) no es otra cosa que el informe conocido comúnmente como “Informe Rattenbach”.
Dicha comisión estuvo integrada por oficiales superiores de las Fuerzas Armadas en situación de retiro: Teniente General Benjamín Rattenbach, el Brigadier General Alberto Rey, el Almirante Alberto Pablo Vago, el Vicealmirante Boffi, el General de División Tomás Sánchez de Bustamante y el Brigadier Mayor Francisco Cabrera. Como el Teniente General Rattenbach ostentaba mayor antigüedad que el resto, el mismo se constituyó en presidente de dicha comisión de ahí que se conozca vulgarmente el informe como “Comisión Rattenbach”.
El documento que dio origen a esta comisión expresa:
“Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982
Considerando:
Que la trascendencia del conflicto bélico vivido recientemente en el Atlántico Sur, como los elevados intereses de la Nación cometidos, imponen la necesidad de que sea analizada y evaluada la acción política y estratégico militar del mismo.
Que, para ello, dada la alta investidura de quienes ejercieron dicha conducción, se hace imprescindible que la Junta Militar, como órgano Supremo de la Nación, asuma la facultad de ordenar esta tarea.
Que a tal efecto resulta conveniente la creación de una Comisión para que reúna los elementos de juicio, analice y asesore a la Junta Militar en el cumplimiento de la finalidad contemplada en el considerando precedente.
Por tanto,
La Junta Militar estatuye:
1º La Junta Militar asume la facultad de analizar y evaluar las responsabilidades de quienes integraron la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto hace a la conducción política y estratégico militar del conflicto bélico del Atlántico Sur.
2º Créase una Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur, que tendrá como misión asesorar a la Junta Militar en el ejercicio de sus facultades y a los fines consignados en el presente.
3º Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos (2) por cada Fuerza Armada.
4º Para el cumplimiento de su misión la Comisión de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su Presidente, informes, documentos, antecedentes y todo otro elementos que se estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlo dentro del término que se fije bajo apercibimiento de Ley. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Ordenar y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, uno (1) por cada Fuerza, y recibir toda manifestación verbal o escrita de los responsables de los hechos analizados.
5° Las disposiciones del Código de Justicia Militar y su reglamentación, las del Código Penal de la Nación Argentina y del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Capital Federal y Territorios Nacionales, serán de aplicación con relación a las facultades precedentes, en cuanto fueran compatibles con las normas contenidas en el artículo anterior y la jurisdicción natural a que se encuentren sometidos los organismos y personas mencionados en el artículo 4°.
6° La Comisión de Análisis y Evaluación concluirá sus actuaciones elevando un informe a la Junta Militar que contendrá su opinión fundada sobre:
1. El desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto.
2. Las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que, a su juicio, deban ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.
7° La Comisión de Análisis y Evaluación prestará juramento ante la Junta Militar, dictará su reglamento interno y elegirá su presidente. Funcionará en el Edificio del Congreso Nacional y para el cumplimiento de su misión podrá solicitar a la Junta Militar la designación del personal militar que le preste colaboración, y contará con el apoyo administrativo que le deberá proporcionar el Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación.
8° Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución N° 15/82 - SECRETO
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982.
Visto lo acordado en Acta N° 241 de fecha 25 de noviembre de 1982 y lo estatuido en Acta de fecha 2 de diciembre de 1982, puntos 3 y 7.
Por ello, la Junta Militar resuelve:
Artículo 1º Designar como integrantes de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégicas militares en el Conflicto del Atlántico Sur a los señores Teniente General (R) D. Benjamín Rattenbach y al General de División (R) D. Tomas Armando Sánchez de Bustamente por el Ejército, al Almirante (R) D. Alberto Pedro Vago y al Vicealmirante (R) D. Jorge Alberto Boffi por la Armada, y al Brigadier General (R) D. Carlos Alberto Rey y al Brigadier Mayor (R) D. Francisco Cabrera por la Fuerza Aérea.
Artículo 2° Los señores Oficiales Superiores designados prestarán juramento ante la Junta Militar en su sede natural de reuniones en el Congreso de la nación en acto a realizarse en el día de la fecha, y en el subsiguiente, darán por iniciadas las tareas asignadas a la citada Comisión, con las responsabilidades y atribuciones estatuidas al efecto.
Artículo 3º Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Registro oficial y Archívese.
Análisis del Informe
La comisión comenzó a sesionar el 2 de diciembre del año 1982, y finalizó formalmente el 16 de septiembre de 1983. Un total de 173 sesiones, las cuales están reflejadas en el Tomo de Actas de la Comisión. En el mismo tomo figura el Reglamento Interno de la comisión.
Como resultante de la activad de la comisión surgen 5 tomos de declaraciones, 11 tomos de Anexos y un tomo de Informe Final.
En total se tomaron testimonio a 63 personas con 76 declaraciones, hubo quienes declararon en 2 y hasta en 3 oportunidades. En total 51 militares y 12 civiles dieron su testimonio.
También figuran en el Tomo V y en el Anexo VIII y X, 13 informes y declaraciones de personal militar que estuvo en las islas y participó del conflicto.
En Anexo X contiene además documentación relacionada con la agencia Telam, con el costo de la guerra, el material perdido, del Fondo Patriótico Malvinas, de la Comisión Nacional de Vigilancia de acuerdo a la Ley 22591 y un informe explicando por qué no estallaban las bombas.
Todas las declaraciones tomadas corresponden a personal involucrado en la toma de decisión de la recuperación de las islas, de las conversaciones de las mediaciones o en su participación posterior en el conflicto en el ámbito político, estratégico militar y en el nivel estratégico operacional. El Tomo IV de declaraciones corresponde a quienes tenían responsabilidades políticas y estratégicas militar.
Los informes del Tomo V y partes del Anexo VIII y Anexo X corresponden al nivel táctico.
El informe Final está dividido en cinco partes:
- I Introducción
Figuran las resoluciones de la Junta Militar conformando la Comisión, la estructura del informe y un glosario de abreviaturas.
- II Antecedentes del Conflicto
Se analiza la historia llevada adelante por el gobierno argentino para solucionar el conflicto, y la situación regional y mundial del momento.
Consta de seis capítulos:
- Situación General
- Las negociaciones hasta el 02 de abril de 1982
- El planeamiento de la Junta Militar
- La decisión estratégica militar
- Las negociaciones a partir del 02 de abril de 1982
- El planeamiento contribuyente
- III Evaluación y Análisis Crítico
En base a las entrevistas a quienes tenían grados de responsabilidad, se analiza el accionar de las fuerzas armadas argentinas durante el conflicto armado, y cuáles fueron las fallas.
Lo componen dos capítulos:
- El accionar de las Fuerzas Propias
- Las causas de la derrota
- IV Determinación de Responsabilidades
En esta unidad figuran las responsabilidades que le cupo a cada uno según su responsabilidad, encuadrándolas en el marco jurídico.
La componen cinco capítulos:
- Responsabilidades en el nivel político nacional
- Responsabilidades en el nivel estratégico militar
- Responsabilidades en el nivel estratégico operacional
- Responsabilidades en otros niveles
- Encuadramiento de los responsables
- V Experiencias y Enseñanzas
Enumera una serie de recomendaciones y debilidades de las fuerzas armadas.
Lo componen dos capítulos:
- Las lecciones del conflicto
- Conclusiones finales
El trabajo de la comisión requirió un trabajo constante y arduo de cada uno de los miembros, quienes debieron, además de tomar declaración a numerosos actores, realizar una lectura concienzuda de cada uno de los documentos que se iban desprendiendo de las declaraciones. Todo ese trabajo se refleja en un serio y profundo análisis de las responsabilidades de los mandos superiores.
La mirada diferente
Del análisis del informe, se desprenden algunas inconsistencias:
1. La comisión analiza y determina las responsabilidades tomando como categoría de análisis los cargos y no las personas que lo detentan. Es así como a los miembros de la Junta Militar, como órgano supremo del Estado, se le determinan responsabilidades políticas. Lo mismo sucede con el Teniente General Galtieri como miembro de la Junta Militar y como Presidente de la Nación. También como miembro del gabinete nacional, se determinan responsabilidades al Dr. Nicanor Costa Méndez como ministro de Relaciones Exterior y Culto, no así con el resto de los ministros.
De acuerdo a esta categoría de análisis, hay actores tales como los miembros de la Junta Militar que tienen responsabilidades políticas y responsabilidades en el nivel estratégico militar: como miembros de la Junta Militar, como miembros del Comité Militar y como Comandantes en Jefe de cada una de las fuerzas. Es muy probable que quien comete un error político luego lo traslade al nivel estratégico militar cuando se trata de la misma persona.
Lo que no tiene en cuenta la comisión es la existencia de fallas producto de los niveles superiores de conducción que se van a trasladar, necesariamente, a los niveles inferiores y que no son fallas per se. Es decir que la táctica no puede solucionar los errores de la estrategia.
2. Hay una insistencia de la Comisión sobre la actuación que tuvo el Canciller Dr. Nicanor Costa Méndez, sobre todo en los interrogatorios a los ex integrantes de la Junta Militar de 1982. En Capítulo XIII del informe final “Encuadramiento Jurídico”, el Dr. Costa Méndez es el único civil al que le atribuyen responsabilidades de algún tipo, en este caso, políticas: “Su conducta como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y en base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX, párrafo 795, configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a que se refiere el artículo 45 de la Constitución nacional, y encuadra en los incisos b) y c) del artículo 1 del Acta de la Junta Militar del 18 de junio de 1976.”
En el párrafo 795 en cuestión se le asignan las responsabilidades de:
- No designar funcionarios de máxima idoneidad y experiencia en cargos claves
- No apreciar debidamente la reacción internacional en caso de la ocupación del archipiélago.
- Del comunicado de la última reunión de Nueva York con Gran Bretaña el cual alertó sobre la intención de la ocupación de las islas.
- De conducir inadecuadamente la crisis de las Georgias.
- Efectuar una evaluación errónea el 02 de abril acerca de la votación del Consejo de Seguridad.
- No asesorar sobre el peligro de abrir un segundo frente de conflicto en esos momentos (el tema del Beagle no estaba resuelto aún), alertado sobre la recuperación.
- No requerir precisiones acerca del accionar de la Junta.
- No asesorar ni clarificar probables alternativas.
- No discernir acertadamente la naturaleza de las relaciones entre la Argentina y los Estados Unidos.
- No evaluar la desfavorable situación ante el consejo de seguridad y no producir los hechos diplomáticos para evitar la Resolución 502.
- No enfatizar ante el gobierno nacional la advertencia de los Estados Unidos sobre el apoyo que brindarían a Gran Bretaña.
- Adoptar durante las negociaciones actitudes y presupuestos que fueron cerrando los caminos para una negociación razonable.
- No haber asesorado ni conducido acertadamente las negociaciones en las oportunidades concretas que se tuvieron para lograr una solución factible del diferendo.
- No asesorar sobre la conveniencia del acatamiento de la Resolución 502 para evitar una confrontación bélica desfavorable.
Es indiscutible que el Canciller fue plenamente responsable de cuestiones diplomáticas, como las votaciones en el Consejo de Seguridad o el hecho de no valorar las relaciones Argentina – Estados Unidos y Estados Unidos –Inglaterra correctamente. Sin embargo, en cuanto a los asesoramientos, una vez desarrolladas las acciones es fácil determinar si estuvo bien o no el asesoramiento. Más allá de quien asesora, hay un decisor que se resuelve teniendo en cuenta o no el asesoramiento y se hace responsable de la decisión tomada.
Cabe señalar que el tema del secreto impuesto a la operación impidió una actividad diplomática previa al conflicto, del mismo modo la política exterior de la Argentina, previa al conflicto, nunca tuvo un direccionamiento como para atraer a los No Alineados en la votación del 3 de abril.
También en el mencionado párrafo 795 se lo acusa de: “No señalar adecuadamente la capacidad diplomática del Reino Unido, ni sus problemas políticos internos, tales como la difícil situación del partido gobernante y la próxima desactivación de la flota británica” y “Propiciar el adelantamiento de la operación Azul, lo cual fue el inicio de una serie de improvisaciones políticas y militares que contribuyeron a la derrota propia”.
Podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que quien debería haber asesorado sobre la desactivación de la flota británica debería haber sido la inteligencia argentina.
No se le puede indilgar al canciller el adelantamiento de una operación militar, ya que no tenía ni los conocimientos ni la autoridad para hacerlo.
También extraña que en el párrafo 798 la Comisión se expida: “Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que esta Comisión recibió una denuncia – acompañada de documentación- que vinculada al Dr Nicanor Costa Méndez con Empresas multinacionales, de la cual – por encontrarse ya radicada, por separado, en la Justicia Federal – sólo se informó, oportunamente, a la Honorable Junta Militar.”
Este párrafo no se vincula con el análisis y evaluación de las responsabilidades de quienes integraron la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional tanto más cuanto que en los dos interrogatorios que la Comisión efectuó al Canciller, no aparecen preguntas relacionadas con esta acusación.
3. Hay un cierto ensañamiento, también, con el General Menéndez. Se lo responsabiliza por: “No acreditar las aptitudes indispensables de carácter, competencia en el mando y espíritu militar … no ser ejemplo para sus subordinados…”
La comisión se basa, para sostener estas afirmaciones en los capítulos VI “El planeamiento contribuyente” y VII “El accionar de las fuerzas propias” Ambos son de carácter netamente operacional, por lo que no se puede desprender la conclusión enunciada.
Y sigue la comisión: “No informar acabadamente a su comandante superior, acerca de las alternativas que afectaban significativamente la capacidad de combate de las propias tropas…” “No haber agrupado los medios aéreos que le dependían, bajo un comando unificado, lo cual…”
Sin embargo, la misma comisión, en las responsabilidades que le caben al Comandante del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), Contraalmirante Lombardo, le imputa: “Faltó su presencia, durante el período de operaciones en la GMM, para apreciar “in situ” los problemas reales que no podía conocer exclusivamente a través de mensajes y conversaciones telefónicas. Además, su presencia habría sido necesaria para estimular a sus comandos y tropas subordinadas”.
“No haber requerido debidamente, de parte del COMIL, la adecuada organización de los medios aéreos que actuaban en el área de su responsabilidad, con lo que se provocó dispersión del esfuerzo, fricciones entre los distintos comandos y afectación de la acción conjunta”.
“Mantener bajo control operacional del comandante del componente Naval y del componente Ejército de la GMM, los medios aéreos específicos desplegados en las islas, cuando lo razonable habría sido agrupar a todos bajo un comando unificado, dado la escasez de material y lo reducido del TO”.
¿Cómo se entiende, entonces, la responsabilidad del General Menéndez de no informar o de no haber agrupado los medios aéreos? Las equivocaciones de los comandos superiores desembocan necesariamente en desaciertos de los comandos inferiores, pero no por culpa propia.
En cuanto a:
“No adoptar las medidas conducentes a disminuir la deficiente alimentación de parte de las tropas bajo su mando, lo cual fue causa primordial del grave decaimiento físico y moral”.
En el capítulo VII del informe final la comisión determina sobre el accionar del Comandante en Jefe del Ejército:
“…no previó las necesidades de orden logístico -indiscutible responsabilidad suya- que requeriría el apoyo de esas tropas, las que, al establecerse el bloqueo británico, quedarían seriamente aisladas en sus posiciones de combate...”
¿Se le puede atribuir al General Menéndez la imputación de no adoptar medidas para disminuir la deficiente alimentación? ¿Qué medidas podría haber tomado cuando estaba aislado del continente, y cuando, para peor, a fines de abril arriba a las islas una brigada de infantería entera, que no estaba prevista con lo cual se alteraron todos los planes logísticos y las previsiones existentes?
4. Al Vicealmirante Lombardo se lo responsabiliza, entre otras cosas, de:
“Concebir una estrategia operacional desprovista de agresividad, que de haber existido, habría causado desgaste, inconvenientes y esfuerzos al enemigo, limitándole el dominio del mar…”
En lo referente a planes contribuyentes la comisión se expresa:
“En el Acta Nº 8 del COMIL, del 03Abr82 se resolvió:
a. Aprobar el concepto de la maniobra presentada por el Vicealmirante Lombardo para el Teatro de Operaciones.
b. Determinar los refuerzos necesarios para enviar a Malvinas”.
Se le imputa la responsabilidad al Vicealmirante Lombardo sobre algo que fue aprobado por el comando superior, entonces, otra vez: ¿corresponde esa imputación?
4. Pero el error principal del informe está relacionado con los objetivos para los cuales fue creada: “la necesidad de que sea analizada y evaluada la acción política y estratégico militar” y “El desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto”, ¿Por qué, entonces, la comisión luego juzga también las responsabilidades en el nivel estratégico operacional e inclusive cuando habla de otros nivel se refiere al nivel táctico?
En el nivel estratégico operacional analiza las responsabilidades de:
- Comandante del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM
- Comandante el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)
- Comandante Aéreo Estratégico (CAE)
- Comandante Aéreo de Transporte (CAT)
- Comandante Aéreo de Defensa (CAD)
- Centro de Operaciones Conjuntas (CEOPECON)
Luego entrando en un nivel táctico analiza las responsabilidades de:
- Comandante de la Flota Mar
- Comandante de la Fuerza Aérea Sur
- Comandante Conjunto Malvinas
- Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto Malvinas
- Comandante del Componente Terrestre del Comando Conjunto Malvinas
- Comandante del Componente Naval del Comando Conjunto Malvinas
- Comandante del Componente Aéreo del Comando Conjunto Malvinas
- Comandante de la Agrupación Litoral (Comandante de la III brigada de
Infantería)
- Jefe del RI 5
- Jefe del RI 8
- Jefe del RI 12
- Jefe de la Base Aérea Militar Cóndor
- Comandante de los efectivos destacados en Grytviken
- Comandante de los efectivos destacados en Puerto Leith
Las responsabilidades de la conducción política, del nivel estratégico militar y estratégico operacional surgen de las declaraciones de los actores que se movieron en esos niveles.
En el nivel táctico, no hay declaraciones sino algunos informes, de quienes estuvieron al frente de unidades militares, que no arriban a las conclusiones que expresa la comisión, no hay forma de extraer conclusión alguna. Téngase en cuenta que el Informe Oficial del Ejército Argentino fue publicado el 7 de julio de 1983 en pleno proceso de investigación de la Comisión, incluso dicho informe contiene algunos errores producto de la cercanía de los hechos. El Tomo VI “La Fuerza Aérea en Malvinas” de la Historia de la Fuerza Aérea Argentina recién fue publicado en el año 1998
Por lo tanto, si el informe del Ejército era muy reciente ¿en base a qué la Comisión opina en “Fallas en la Conducción”?
“739. La falta de espíritu de lucha y la subsecuente desmoralización que evidenció una parte de las tropas, es responsabilidad inexcusable de todo comando”.
No existe en el documento una sola declaración o informe de personal subalterno que haya estado en primera línea como para poder afirmar lo expresado, lo cual constituye no solo una falta de rigurosidad académica en términos de la investigación sino una falta de respeto para quienes estuvieron más de 60 días a la intemperie en las posiciones y enfrentaron a un enemigo superior en medios y poder de combate.
A continuación, sin fundamento alguno, la Comisión expresa en el párrafo 780:
“Es importante señalar que hubo comandos operacionales y unidades que fueron conducidas con eficiencia, valor y decisión. En esos casos, ya en la espera, en el combate o en sus pausas, el rendimiento fue siempre elevado. Tal el caso, por ejemplo, de la Fuerza Aérea Sur, la Aviación Naval, los medios aéreos de las 3 Fuerzas destacadas en las islas, el Comando Aéreo de Transporte; la Artillería de Ejército y de la I. M.: la ADA de las 3 FF.AA, correcta y eficazmente integradas, al igual que el BIM 5, el Escuadrón de Caballería Blincado 10 (+), las Ca Comando 601 y 602 o el RI 25. Como ha ocurrido siempre en las circunstancias críticas, el comportamiento de las tropas fue en función directa de la calidad de sus mandos”.
Cuando analiza el accionar del Comandante en Jefe de la Armada en el último párrafo, el 616, expresa fuera de todo contexto:
“El BIM 5 (+), en cambio, demostró vocación conjunta, un elevado grado de alistamiento, profesionalismo y equipamiento adecuado, lo que se puso de manifiesto en el combate terrestre durante la defensa de Puerto Argentino, acción donde tuvo un desempeño destacado”.
Si la misión de la comisión era determinar responsabilidades, no corresponde entonces exaltar unidad alguna.
Pero lo más grave es que no existe nada de lo investigado por la Comisión, ya sea en declaraciones o documentación, que permita afirmar lo anteriormente dicho.
Hubo en las islas 8 regimientos de infantería, más uno de Infantería de Marina, desplegados en las islas, 7 de los cuales son regimientos históricos y sólo 3 de ellos enfrentaron al enemigo. Esto habla de la mala planificación que existió.
Al momento de efectuarse el informe de la Comisión todavía no se sabía cabalmente de la actuación del BIM 5. Esta unidad de infantería de marina no entró en combate directo con el enemigo, solo una fracción de la Compañía Obra entró en un corto combate en la zona conocía como Pony´s Pass y sí una sección sobresalientemente, la 4ta de la Compañía Nácar, entró en el combate conocido como Tumbledown. El reconocimiento al jefe de esa fracción, Teniente Vázquez, fue realizado recién el 15 de noviembre de 2015.
Lo mismo puede decirse del Regimiento de Infantería 25, si bien participó de la recuperación de las islas el 2 de abril, solo una compañía, la C, tuvo una destacada actuación en el desembarco inglés y en el combate de Goose Green.
La Ca Cdo 602 por cansancio de sus hombres cometió, un error grave que costó la vida de 2 hombres, 6 heridos y el resto prisioneros en el combate conocido como Top Malo House
Por otro lado, el personal de la Fuerza Aérea Argentina destacado en la base Aérea Cóndor, Goose Green, no entró en combate con el enemigo, sólo se replegó hacia la localidad, y las tropas al mando del Vicecomodoro Pedrozo se rindieron por separado de las fuerzas de la Fuerza de Tarea Mercedes.
La Aviación naval desplegada fue destruida en la isla Borbón el 15 de mayo por una acción comando del SAS británico.
Lo expresado anteriormente no pretende inculpar a los elementos mencionados, son sólo a efecto de demostrar algunos de los errores que el Informe Final contiene.
Tampoco es cometido de este trabajo extenderse sobre el desarrollo de los combates, pero era necesario nombrar algunos aspectos destacados en los cuales el Informe Final de la Comisión no es justo con los combatientes.
El párrafo 780 pareciera haber sido instalado por una cuestión de corporativa de cada fuerza, como una especie de salvaguarda del honor de cada una de ellas al mencionar al menos un elemento de cada una.
5. El Capítulo XIII Encuadramiento Jurídico de los responsables, corresponde más al Consejo Superior de las Fuerzas Armadas que a la Comisión. El cometido de ésta era determinar las responsabilidades y no realizar un encuadramiento jurídico.
En cuanto al encuadramiento jurídico de los responsables, la Comisión las encuadra en lo político, lo penal, lo penal militar, en lo disciplinario y en el campo del honor.
Los tres miembros de la Junta Militar son encuadrados en lo político, en lo penal militar y en lo disciplinario militar, también el Jefe de Estado Mayor de la Armada es encuadrado en lo penal militar y en la disciplina militar.
El Dr. Costa Méndez es encuadrado en lo político.
Apartándose de lo dispuesto por la Junta Militar encuadra a quienes se despeñaron en el nivel estratégico operacional, pero sólo lo hace con los Comandantes del TOAS y del TOM con encuadramiento en lo penal militar y disciplinario militar para el primero y en lo penal militar para el segundo, y con el CAE en lo referente a penal militar.
En el nivel táctico encuadra al Jefe de la Base Aérea Militar Cóndor y a todo el personal de Ejército, es decir Comandante Conjunto Malvinas, Comandante del Componente Terrestre del Comando Conjunto Malvinas, Comandante de la Agrupación Litoral, Jefe del RI 5, Jefe del RI 8 y Jefe del RI12.
En cuanto a los comandantes de los efectivos en Grytviken y Puerto Leith se limita a decir que al primero se le instruye un sumario, y al segundo que se considera procedente “la instrucción del pertinente sumario”. Es decir que ambos comandantes quedan fuera del encuadramiento jurídico disciplinario.
De esta forma cae sobre los hombros del Ejército la responsabilidad de la derrota.
Si bien en el Capítulo XIV Lecciones del Conflicto expresa:
“Las guerras son ganadas – o perdidas – por las fuerzas armadas de una Nación, y no por tal o cual de ellas. La guerra moderna, no admite la posibilidad del triunfo por parte de una fuerza, exclusivamente.”
Sin embargo, el Informe Final deja entrever que fue el Ejército quien en definitiva perdió la guerra.
Conclusiones
El informe del CAERCAS resulta de un inobjetable valor histórico, por las declaraciones de los participantes. El tiempo en el que permaneció como secreto no permitió realizar una explotación a fondo del mismo para extraer experiencias. Baste mencionar, a modo de ejemplo, que recién en el año 2007 se conformó la Escuela de Guerra Conjunta, cuando en el informe una de las enseñanzas era justamente la falta de doctrina conjunta. Debieron pasar 25 años para que se diera ese paso tan importante.
Pero como pretendimos demostrar el informe presenta ciertas imprecisiones.
La inexactitud de muchos de los considerandos son producto tal vez de la cercanía de los hechos o de intereses corporativos de cada fuerza. Por otra parte, su secreto generó muchas expectativas al momento de su desclasificación en 2012 mediante el decreto presidencial 200/12. El mismo decreto creaba también una comisión con un representante del Ministerio de Relaciones y Culto y un representante del Ministerio de Defensa para aconsejar en el plazo de 30 días las partes del Informe cuya publicación o difusión pudiesen poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación. A su vez se lo invitaba Coronel (R) Benjamín Rattenbach (hijo) a formar parte de la comisión.
Dicha comisión se expidió el 22 de marzo de 2012 elevando un informe en el cual hacía mención a la estructura del Informe del CAERCAS, de la numeración y distribución de los ejemplares, de los ejemplares recibidos por la comisión, efectuando una comparación de los mismos y señalando las diferencias encontradas y efectuando otras consideraciones, pero ninguna sobre el fondo del Informe. La comisión concluyó que no había identificado información cuya publicación o difusión pudiesen poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación; pero a su vez expresó que existía un número limitado de información contenida en el Informe, “que por otras causas”, podía caracterizarse como sensible - sin hacer mención a cuáles se refería con exactitud.
Es interesante remarcar que el documento menciona la firma en disidencia del Teniente General Rattenbach, pero no efectúa ningún tipo de consideración en relación a las razones. De hecho, el acta de la elevación de los ejemplares del Informe que da por la finalizada la tarea de la Comisión no está firmada por el Teniente General Rattenbach. En el folio 291 figuran las firmas de todos los integrantes de la comisión, excepto la de su presidente. En el folio 291 bis, que es idéntico al 291 el Teniente General Rattembach firma expresando de puño y letra:
“Firmo en disidencia, porque estando de acuerdo con el contenido de este informe, inclusive la definición de las responsabilidades, estoy en desacuerdo con su extensión, su estructura, su extensión y el tiempo invertido para su presentación”.
Anteriormente en el Acta 171 del 3 de septiembre de 1982 se expresa:
“se consideran los puntos de vista expresados por el Teniente General Rattembach, en cuanto a intención de dejar sentada su opinión respecto a la orientación y extensión impresas a la labor encomendada”.
Ya desde el inicio existían dos posiciones sobre la confección del informe, una, la del Teniente General Rattenbach que afirmaba que había que cumplir las exigencias impuesta por la Junta Militar, es decir exponer los errores (en lo político y estratégico militar) y deducir los responsables; la otra que hablaba de aprovechar todos los datos útiles para la futura investigación histórica, como así las experiencias para enseñanzas El Teniente General Rattenbach estando en minoría y a los fines de evitar una crisis resolvió aplicar ambos criterios y elevar dos informes, cada uno con los distintos criterios. El propuesto por Rattembach fue elevado el 14 de junio y conocido como Informe Abreviado, sólo lleva la firma del Teniente General, ya que hubo dos miembros que no quisieron firmarlo, pese a que en un principio habían estado todos de acuerdo. La Junta Militar, sin leer el documento, lo devolvió ante la falta de firmas del resto de los integrantes de la comisión. De acuerdo a la posición planteada de quienes no querían fírmalo, dicho informe fue retirado; pero el Teniente General Rattenbach dejó así planteada ante la Junta cuál era su posición frente al informe.
Por eso no es de extrañar que el Teniente General firmase en disidencia.
A mediados de mayo de 1984 el Teniente General Rattenbach entrega en mano al General de División José María Díaz, designado Vocal del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, una especie de bosquejo de un borrador de trabajo de cinco páginas mecanografiadas, sin firma pero con correcciones en tinta de puño y letra del Teniente General. El Teniente General Rattenbach falleció en agosto de 1984. Este documento fue entregado en el año 1990 a la Comisión Especial de Malvinas del Estado Mayor. En el año 1998 se realizó una pericia caligráfica que determinó que las anotaciones de puño y letra pertenecían, en efecto, al Teniente General Rattenbach.
En ese documento en cuestión titulado “Crítica del así llamado Informe Rattenbach”, se expone una crítica en detalle de puntos en los cuales él mencionado general estuvo en desacuerdo. Desde el vamos realiza una crítica velada a los secretarios de la Comisión Almirante Boffi y Brigadier Cabrera. También expresa que, en los debates, que se resolvían por mayoría, él se veía en minoría incluso en temas del Ejército. Luego realiza 27 observaciones sobre errores del informe, desde la inclusión de aspectos históricos, que no pedía la disposición de la Junta Militar, o de “aplaudir la acción de tal o cual fuerza” cuando debían determinar errores y deducir responsables, o de analizar el nivel táctico, cuando se había hablado que se analizaría el nivel operacional sólo cundo este tuviese repercusiones en el nivel estratégico militar, critica también que el Capítulo XIII (Encuadramiento Jurídico de los Responsables) correspondía al Consejo Superior de las Fuerza Armadas y, otras críticas más. Finaliza su intervención expresando que su disidencia se había ocultado cuando aparecieron publicaciones apócrifas en las revistas “7 días” y “Gente”.
También se había ocultado su disidencia cuando se publicó en 1988 “Informe Rattenbach – El drama de Malvinas” de ediciones Espartaco, auspiciado por el Centro de ex - Combatientes Islas Malvinas (CECIM). Este libro es una copia textual del informe final con algunas modificaciones. Nunca se supo de qué forma los autores obtuvieron una copia para la publicación.
Son pocos quienes han leído el informe Rattenbach completo, son muchos quienes han hablado del Informe con palabras elogiosas, pero son muchos más quienes hablan sin haberlo leído. En mi opinión el Informe del CAERCAS está sobrevalorado y debería realizarse un nuevo informe. Las declaraciones y documentos con que la comisión trabajó se encuentran en los 17 tomos y hoy existe nueva documentación que ha salido a la luz para ser considerada y extraer nuevas conclusiones y experiencias. Luego de transcurrido un tiempo en que la historia ordena objetivamente los hechos del pasado, sería conveniente rever el informe.
Bibliografía
Informe de la Comisión de Análisis y evaluación de Responsabilidades del Conflicto del Atlántico Sur (CAERCAS) con sus anexos
Anales 1997 - Instituto de Historia Militar Argentino
Archivo Histórico del Ejército- Fondo “Comisión Especial Malvinas - Caja 2- Carpeta 3 y 4: Análisis comparado del libro “Informe Rattenbach – el drama de Malvinas” auspiciado por Centro de Ex –Combatientes Islas Malvinas con el Informe Final producido por la CAERCAS
[1] Coronel de Infantería, Licenciado en Estrategia y Organización. Investigador independiente, escritor, autor de tres libros sobre la Guerra de Malvinas y uno sobre las Guerras Árabes-israelíes. Mail: tresinas@yahoo.es
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