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Argentina habilitó el derribo de aeronaves hostiles durante la visita del Papa

hace 8 horas
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El Gobierno amplió las Reglas de Protección Aeroespacial y autorizó el uso de la fuerza como último recurso ante incursiones aéreas consideradas hostiles. La medida estará vigente del 8 al 11 de noviembre y establece que la decisión final para habilitar el empleo de armamento quedará en manos del ministro de Defensa.

El Gobierno argentino dispuso una ampliación de las Reglas de Protección Aeroespacial que habilita a los medios del Sistema de Defensa Aeroespacial a derribar o destruir aeronaves y otros vectores aéreos de origen externo que sean declarados hostiles. La decisión quedó establecida mediante el Decreto 1334/2026, publicado este miércoles 4 de noviembre en el Boletín Oficial. La medida responde al operativo de seguridad previsto por la visita del papa León XIV a la Argentina, entre el 8 y el 11 de noviembre, que incluirá actividades en la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Luján. Ante la presencia de autoridades nacionales e internacionales y la concentración de grandes cantidades de personas, el Ejecutivo resolvió reforzar los mecanismos de vigilancia y protección del espacio aéreo. La disposición amplía las reglas aprobadas originalmente por el Decreto 228/2016 y sus modificatorios, para su aplicación en las Zonas de Operaciones Restringidas TMA BAIRES y TMA CBA.

 

Cuándo se podrá utilizar la fuerza

Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es la ampliación de la Regla de Protección Aeroespacial N°004 (RPA 004), que contempla el empleo de armamento por parte de las aeronaves interceptoras para neutralizar un vector aéreo considerado hostil.

El decreto define el uso de la fuerza como una acción que puede tener consecuencias letales y establece que su objetivo será anular la capacidad de vuelo del intruso, impidiendo que continúe su trayectoria. También determina que deberán adoptarse todas las precauciones posibles para evitar o reducir daños a personas y bienes en tierra. Sin embargo, la autorización no implica que cualquier aeronave que ingrese sin autorización a una zona restringida pueda ser derribada. Para aplicar la RPA 004 deberá comprobarse previamente la existencia de un acto hostil. La norma considera acto hostil un ataque armado o la utilización, o amenaza inminente de utilización, de una aeronave como arma contra la vida de las personas, los intereses vitales de la Nación o instalaciones y objetivos de valor estratégico. Entre los indicadores que podrán tomarse en cuenta figuran la presencia de armamento y la persistencia de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque contra un objetivo determinado, incluso después de haber recibido advertencias.

 


El ministro de Defensa tendrá la decisión final

El procedimiento establece una cadena de responsabilidades para habilitar el empleo de la fuerza. La declaración de hostilidad estará a cargo del Comandante Conjunto Aeroespacial, en su carácter de autoridad de ejecución, una vez que se haya confirmado el acto hostil. Esa decisión deberá comunicarse inmediatamente al ministro de Defensa y a los medios militares que intervengan en la operación. No obstante, la aplicación de la RPA 004 requerirá la aprobación expresa del ministro de Defensa, Carlos Presti. El decreto establece que esta atribución fue delegada por la autoridad nacional responsable y que tendrá carácter indelegable.

Además, el empleo de armamento deberá cumplir tres condiciones: confirmar la situación hostil luego de agotar los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje; contar con la aprobación ministerial; y utilizar medios militares bajo el comando o control operacional de la autoridad de ejecución.

De esta manera, el uso de la fuerza queda establecido como una medida de último recurso, después de haber agotado las instancias previas de advertencia e intervención.

 

Qué sucede con las aeronaves civiles

El decreto también establece una diferenciación específica para las aeronaves civiles.

En estos casos, la RPA 004 solamente podrá aplicarse ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda ser neutralizada por otros medios. La desobediencia a las instrucciones impartidas por las autoridades aeronáuticas o militares no habilita, por sí sola, el derribo de un avión civil. Ante ese escenario, las medidas previstas son la interceptación y la orden de aterrizaje.

Esta distinción busca establecer un marco de actuación para las fuerzas militares ante posibles amenazas aéreas, sin equiparar automáticamente una infracción a las instrucciones de vuelo con una acción hostil.

 


Un dispositivo de seguridad aeroespacial reforzado

La ampliación de las reglas se inscribe en un operativo de seguridad que contempla una mayor coordinación entre las autoridades militares y los organismos responsables de la navegación aérea. El Comando Conjunto Aeroespacial tendrá un papel central en la aplicación de las medidas de protección, mientras que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá intervenir dentro de sus competencias para instrumentar las restricciones al tránsito aéreo que resulten necesarias. El objetivo es garantizar la seguridad de los espacios aéreos involucrados durante las actividades previstas y disponer de herramientas de respuesta ante eventuales incursiones o amenazas.

 

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