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Ignacio Montes de Oca

Los documentos secretos de la base de China en la Argentina – Parte 1




Por José M.Stella e Ignacio Montes de Oca


Esta nota fue publicada por primera vez el 1° de febrero de 2016 y fue una investigación conjunta con mi gran amigo José Stella. Mi más grande reconocimiento y recuerdo para él


Carátula del dictamen 11-2013 de Susana Ruiz Cerruti

A la zona de la instalación de la base espacial en la región neuquina de la Patagonia, los chinos la denominan simplemente como “Site 16”. En la Argentina, en cambio, el lugar posee varios nombres; el gobierno de la provincia del Neuquén, propietario de las 200 hectáreas tierras que reservó y cedió en comodato por un período de 50 años para ser utilizada por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales de la República Argentina (CONAE), la bautizó como “fracción de tierra de lote E1, en un predio del Paraje Quintuco Pilmathue, nomenclatura catastral 05-RR-011-5424-0000, del Departamento Loncupué”. El gobierno nacional, por otro lado, llama al sitio “Bajada del Agrio”.

Cualquiera sea el verdadero nombre de esa región neuquina, desde hace casi seis años existe una fuerte controversia por el arribo del organismo militar China Launch and Tracking Control General (CLTC), receptor final del comodato de la CONAE con la provincia y responsable de la construcción de 4 edificios, y la instalación de una antena, telemetría y tecnología para “seguimientos terrestres, comando y adquisición de datos” de las actividades espaciales de ese país. Todo como parte integral de la Red China de Comunicaciones del Espacio Lejano. Pero lo cierto es que como reveló la legisladora del Neuquén por la Coalición Cívica-ARI Beatriz Kreitman en la 27° sesión ordinaria del 06 de noviembre del 2014, en la zona seleccionada por los chinos para la puesta en marcha del proyecto, residía un poblador que tuvo que ser desplazado de “Bajada del Agrio” por las autoridades provinciales.


Carátula del dictamen de Alberto Dojas

En el lapso de esos seis años, oficialmente, se firmaron tres acuerdos con China respecto a la construcción de la base en la provincia del Neuquén. El primero, cronológicamente, fue el firmado el 28 de julio del 2012, entre la CONAE y CLTC; con posterioridad, el 28 de diciembre del 2012, se rubricó un acuerdo tripartito entre la CONAE, CLTC y el gobierno de la provincia del Neuquén; y, por último, el acuerdo marco del 28 de abril del 2014, entre la República Popular China y la República Argentina, que fue ratificado por el Congreso Nacional a fines de febrero del 2015, y publicado en el Boletín Oficial a comienzos de marzo de 2015.

Vale aquí aclarar que, al momento de ratificarse el acuerdo por parte del Congreso, la base estaba en estado avanzado de construcción. De hecho, había comenzado a erigirse desde marzo del 2013, cuando el gobierno del Neuquén autorizó en Bajada del Agrio la perforación de un pozo de agua. En otras palabras, ya estaba todo acordado y las mayorías parlamentarias estaban aseguradas de manera que no había riesgo alguno de comenzar las obras dos años antes de llegar a un acuerdo.


Articulo 4° del Acuerdo entre CONAE y CLTC

El acuerdo, a medida que se analiza su texto, tiene detalles en extremo controversiales. Por ejemplo, las autoridades argentinas, desde un comienzo, aseguraron que el país a través de la CONAE podría utilizar el 10 por ciento del tiempo la antena de la base china, como mínimo, cuando así lo dispusiera. Esta afirmación es correcta salvo por una curiosa condición. Según el acuerdo firmado entre la CONAE y CLTC, la Argentina efectivamente podrá usar la antena para investigaciones propias, pero mediante la solicitud de un permiso escrito a CLTC, con -al menos- tres meses de antelación. Y si la Argentina decidiera concluir el Acuerdo -según el convenio-, deberá dar “un preaviso por escrito” a China de “al menos 5 años previos a la fecha en que se pretende terminar el acuerdo”.

Sin embargo, lo más llamativo es un documento al que accedió Eliminando Variables, firmado a comienzos del 2013 por la embajadora Susana Ruiz Cerruti. La funcionaria, responsable por aquellos años de la Dirección de Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores (DICOL), cita párrafos que mostrarían la existencia de un documento con cláusulas secretas que no fueron publicadas (o quizá eliminadas con posterioridad) en el acuerdo del 28 de abril del 2014, firmado entre la República Argentina y la República Popular China, un convenio que como se dijo fue ratificado posteriormente por el Congreso de la Nación.


Consideraciones de R.Cerruti sobre el acuerdo que se evaluaba con CLTC

Ruiz Cerruti, recordemos, es una de las diplomáticas de mayor fuste y reconocimiento existentes en la Argentina. Ex ministra de Relaciones Exteriores en el gobierno de Raúl Alfonsín, durante la gestión de Héctor Timerman en el Palacio San Martín fue prácticamente borrada de la primera línea de funcionarios y destinada a una consejería. Sin embargo, tras el incidente con la Fragata Libertada en Ghana, hecho ocurrido a fines del 2012 y donde se retuvo al barco escuela de la Armada Argentina, tuvo que ser desempolvada de urgencia por el gobierno de Cristina Fernández.


¿Ruiz Cerruti hace mención a cláusulas secretas?

El dictamen de Ruiz Cerruti, que será tratado en detalle más adelante, por ejemplo, alerta sobre la existencia de ciertas exenciones judiciales para los ciudadanos chinos que se trasladen a trabajar a la base de Bajada del Agrio. Textualmente, la experta dice: “Y art 5, párrafo 2, inciso (3), cuya primera oración reza: “Se otorgará a los empleados de CLTC exención judicial por expresiones escritas y orales en su trabajo para la estación de espacio lejano”, y su inciso (7) que establece que “la Argentina permitirá la importación libre de impuestos para artículos de subsistencia de empleados de CLTC al territorio argentino de conformidad con la legislación argentina”. Estas cláusulas desaparecieron del articulado final del texto aprobado y dado a conocer oficialmente por el Kirchnerismo, o bien se firmó algún acuerdo paralelo, con cláusulas secretas como éstas, como muchos suponen.


Firma de Ruiz Cerruti en el dictamen 11-2013

El texto del proyecto de acuerdo inicial entre ambos países para la instalación de la base, según se desprende de la documentación en poder de este sitio, fue elaborada entre septiembre y diciembre del 2011,tanto por miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales y funcionarios chinos. De hecho, Ruiz Cerruti revela en un documento que mediante una nota la Dirección de Seguridad Internacional Asuntos Nucleares y Espaciales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIGAN) había realizado el 21 de septiembre del 2011 un breve resumen de los antecedentes del acuerdo, concluyendo que “correspondería darle curso favorables a la negociación del citado Proyecto de Acuerdo”, solicitándole opinión a otras reparticiones estatales del Ministerio de Relaciones Exteriores, como así también al Ministerio de Economía y a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Existe, además, un memorandum elaborado en mayo del 2013 por la AFIP (con posterioridad al texto de Ruiz Cerruti), que revela la existencia en paralelo de dos borradores de acuerdos con China: el primero, elaborado por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), organismo descentralizado pero cuyo jefe principal era el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido; y otro realizado por el gobierno chino.


La trama de la instalación china


El funcionario Dojas hace una descripción de las negociaciones

La trama inicial del arribo de los chinos con la intención de instalar una base espacial en la Argentina, se explica en un documento fechado el 21 de diciembre del 2011 por Alberto Dojas, entonces Director de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina (DIGAN), y al que accedió Eliminando Variables. En ese escrito de solo 3 páginas, Dojas afirma: “La propuesta de Acuerdo tiene como antecedente un desplazamiento a nuestro país -en mayo de 2010- de una misión de autoridades y funcionarios espaciales de China, que manifestó que ese país se encuentra empeñado en la construcción de una estación en el hemisferio sur del Continente Americano (junto con otros ya instaladas o a instalar en otras regiones) con una antena de aproximadamente 35 metros de diámetro, a efectos de tener la cobertura y visibilidad casi completa de la Tierra para las misiones de investigación del espacio profundo”.


Más del historial de negociaciones con China

Habría que aclarar, sin embargo, que existe un documento de la CONAE, con fecha del 29 de abril del 2010, en el que se solicitaba a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que analizara el espectro radioeléctrico de 5 sitios seleccionados por la República Popular China para instalar una antena “para dar apoyo a las misiones satelitales de ese país para la exploración de la Luna y Marte”. De hecho, ese mismo escrito afirma que el 29 de abril del 2010, se reunieron la delegación china, la CONAE y el ingeniero Juan Masciotra de la CNC, resultando en la primera reunión oficial en la Argentina con representantes de ese país.

Tras explicar que inicialmente las opciones de los chinos para instalarse en la región eran la Argentina o Chile, Dojas dice: “En el contexto de la mencionada misión espacial china, el titular de la delegación de ese país, Niu Hongguang (Deputy Commander in Chief, China Manned Space Engineering Program and China Lunar Exploration Program) además de señalar su interés en lograr un conocimiento mutuo y generar un intercambio de información y percepciones, dio a entender que, de construirse en territorio argentino, ello constituiría un gran gesto del Gobierno Argentino, que daría muestra de un muy buen entendimiento y relaciones bilaterales profundas y amplias”.


Firma y pedido de opinión a otros entes por parte de Dojas

El mismo Dojas, en el documento, revela que los expertos de CLTC estuvieron recorriendo las provincias del Neuquén y de Río Negro, identificando la zona de Zapala (Neuquén) y de General San Martín (Río Negro) como los que reunían “las condiciones necesarias”. El funcionario, además, explica que, durante los meses subsiguientes del 2010, fueron enviadas desde China a la Argentina “misiones chinas integradas por expertos para realizar los correspondientes estudios científicos, tecnológicos, geológicos, electromagnéticos, ecológicos y climatológicos”. Y explica que gracias a la “deferencia, predisposición y asistencia brindada por la CONAE”, los enviados chinos pudieron desplazarse y apreciar in situ entornos puntuales en las provincias del Neuquén y Río Negro”.

Ahora bien: ¿Cuántos lugares visitaron los funcionarios militares chinos en la Argentina? Según respondió ante preguntas de legisladores en el Congreso Nacional, el ex jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Milton Capitanich, dijo que “fueron analizados 8 sitios en distintas provincias argentinas que compitieron con diversos sitios de Chile, considerada como otra posible sede para la antena china” y la estación terrena de apoyo (denominada Deep Space 3). Como se verá más adelante, 5 de los 8 sitios seleccionados por miembros de CLTC estaban en la provincia del Neuquén.


Carta del ingeniero Italiano a autoridad de CLTC

Respecto a cuántas veces funcionarios chinos visitaron el país por aquellos días, el número se desconoce.

El mismo Capitanich justificó la instalación de los chinos en la Argentina, al afirmar que los militares de ese país había tomado nota del acuerdo suscrito en el año 2009 entre el Gobierno argentino y la Agencia Espacial Europea, un organismo civil, que se instaló una antena para investigación del Espacio Lejano en Malargüe, provincia de Mendoza, con “similares características a la propuesta por China” (sic). Y afirmó que “al momento de la evaluación, el país asiático consideró la experiencia que había tenido en Chile con la cooperación recibida para sus misiones satelitales por parte de antenas alojadas en territorio de dicho país”.

Existe un documento adicional, denominado Nota N° 29/11, fechada el 16 de mayo del 2011 y firmado por el ingeniero Adolfo Luis Italiano, Director de Planificación y Desarrollo de Tecnologías de la Información de la provincia del Neuquén, dirigida a un “estimado Sr. Ma Zhiqiang”. Allí se revelaba que uno de los lugares preseleccionados había sido una localidad cercana a Zapala, que la comitiva china vio como apto para la instalación de la antena. Sin embargo, en el texto Italiano destacó que “tuvo una fuerte reacción por parte de los pobladores cercanos al mismo, perteneciente a la Comunidad Gramajo de pueblos originarios”. Y remarcó: “La manifiesta oposición de los pobladores vecinos, expresada en una serie de reuniones con ellos mantenidas, ha obligado a suspender las evaluaciones del sitio y terminar con los estudios pertinentes de manera anticipada”. La misiva a Ma Zhiqiang, que muestra que el gobierno del Neuquén estuvo en conocimiento inicial del tema de la instalación de la base (aunque después fue marginado), terminaba con un “no obstante, se encuentra bajo análisis la evaluación de otros sitios posibles dentro de la provincia del Neuquén que reúnen las condiciones requeridas”.


Documento del INPRES para CLTC sobre movimientos sísmicos

Por otra parte, el texto de Dojas, funcionario del ministerio de Relaciones Exteriores, aseguró que Hongguang (un militar de altísimo rango en China) “hizo expresa la tesitura china de que el proyecto fuera convenido entre ambos Estados a través de tratados específicos, utilizando los conductos diplomáticos regulares, con la intervención de la Administración Nacional Espacial China (CNSA). El Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE -Dr Conrado F Varotto- señaló no percibir problema alguno, resaltando que en los temas en los que hay un evidente interés público, existe en nuestro país una gran participación de sectores, organizaciones y personas”.

El documento, a la vez, relata que, en noviembre del 2010, el entonces Embajador de la República Popular China, Sr. Zeng Gang, había transmitido que la estación “tendría por objetivo proveer servicios de control durante la etapa de lanzamiento y de recepción de las misiones espaciales de la Administración Nacional Espacial China, en el marco del Programa Nacional de China para la Exploración de la Luna y de Marte”. Y agregó, sin citar una fecha exacta: “China decidió finalmente inclinarse por la ubicación en la Provincia del Neuquén, y presentó la propuesta de texto que se encuentra incorporado en las presentes actuaciones”.


Comodato del gobierno del Neuquén a la CONAE

Alberto Dojas, que se mostró favorable a la instalación de la base china, inmediatamente dice: “La CONAE ha hecho notar que la magnitud del proyecto y el grado de colaboración que se requiere para asegurar la exitosa instalación y operación de este instrumental de última generación representa una oportunidad única para la Argentina para demostrar su capacidad en el campo de las tecnologías de avanzada”, al mismo tiempo que resaltaba la importancia de estrechar lazos con la República Popular de China en el marco del Convenio de colaboración “que nuestro país ha firmado con la CNSA”. También subrayaba que se preveía el aprovechamiento por parte de la CONAE de un porcentaje de utilización de la antena (10 por ciento como mínimo) para sus propios proyectos.

En estos últimos puntos del texto del funcionario de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, no queda del todo claro si dentro del denominado Programa Nacional de China para la Exploración de la Luna y de Marte no podría filtrarse un lanzamiento de un satélite militar espía, que desvirtuaría los convenios firmados por ambos países. Fundamentalmente porque CLTC es un organismo militar, muy diferente a la ESA europea. Y también surge el interrogante sobre la cantidad de texto y cláusulas modificadas del documento presentado originalmente por China para acordar con la CONAE y la República Argentina que, como se verá más adelante, posee demasiados beneficios para el país asiático.


Disposición del gobierno neuquino sobre el lugar seleccionado

Lo que los funcionarios argentinos omitieron mencionar es la diferencia entre la Agencia Espacial Europea que lleva adelante solo programas civiles, y la China Launch and Tracking Control General (CLTC), que es una dependencia del complejo militar chino, y cuyas actividades locales deberían ser monitoreadas para asegurarse que no hay propósitos bélicos en la base que se instala en la Patagonia. Desde 1993, la Argentina es miembro de la Missile Technology Control Regime (MTCR) y como tal está obligada a informar si en nuestro territorio se realizan actividades vinculadas al uso bélico de tecnología misilística de cualquier naturaleza. De hecho, la Argentina se ha comprometido a no desarrollar o participar en actividades militares prohibidas por el MTCR.

En el caso de la base china, no queda claro cómo hará la Argentina para obtener información del uso que se hace de las instalaciones - o como puede obligar a sus socios a entregar dichos datos si surgiera la necesidad-, si los satélites que se monitorean desde allí tienen también uso bélico y de qué manera podrán asegurar que la instalación no es parte de un sistema defensivo extranjero. El MTCR es en extremo exigente al respecto y el affaire del misil Cóndor II demostró que se trata de un organismo que no admite posiciones ambiguas cuando se trata del desarrollo y uso de tecnologías con propósitos bélicos, como puede ser el sistema de GPS propio que Pekín se propone desarrollar para que sea utilizado por sus naves civiles y militares o en los sistemas de guía de sus misiles y bombas.


Neuquén desconocía qué estaba negociando el Kirchnerismo con China

El gobierno de la provincia del Neuquén, que para ese entonces se encontraba liderado por el ex gobernador Jorge Augusto Sapag, mostró inicialmente los terrenos a funcionarios chinos para lograr la instalación de la base. La Nota N° 29/11, firmada por el ex funcionario Adolfo Italiano y a la que ya se hizo referencia, estaba dirigida al “Estimado Sr. Ma Zhiqiang”, seguramente un miembro de la comitiva de CLTC. En ese mismo documento de mayo del 2011, Italiano mostraba “el sumo interés” del Neuquén en la instalación de la “3ra antena de la China Satellite Launch and Tracking Control General”. Y le recordaba a la vez a Zhiqiang “la puesta a disposición de la delegación de CLTC la información sobre las posibles áreas para la selección del sitio definitivo”.


Dojas revela que Neuquén en el 2011 no estaba al tanto de lo que se negociaba

Casi en paralelo a esa carta, desde la CONAE y por solicitud de las autoridades de la CLTC, se le solicitaba al Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) -dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal-, el análisis de la peligrosidad sísmica de “5 sitios de emplazamiento seleccionados por la China Launch and Track Control General (CLTC) para la instalación de una estación terrena para el estudio del Espacio Ultraterrestre, en la provincia del Neuquén”. Mediante la nota N° 93-S-INPRES-2011, fechada en la provincia de San Juan y dirigida al Secretario General de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, Félix Clementino Menicocci, se mostraba que sólo 2 de los 5 lugares seleccionados por las autoridades militares chinas tenía peligrosidad sísmica reducida (los sitios Nro 3 y 5).

Tal como se informó previamente, a fines del abril del 2010, la CONAE le había solicitado a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que analice el espectro radioeléctrico de esas cinco zonas seleccionadas en Neuquén. De manera “oficial”, la respuesta de la CNC llegó casi dos años después, el 31 de enero del 2012, mediante la nota CNCGI 04/2012, que les recomendaba a las autoridades chinas la instalación de la base en una coordinadas determinadas, ya que en los lugares sugeridos no había interferencias o superposiciones. Específicamente, la CNC le recomendó a CLTC el área comprendida entre las coordenadas 38°05´00” a 38° 13´00” Sur (S) y 70°05´00” a 70°20´00” Oeste (W).


Ruiz Cerruti confirma cuándo se le informó a Neuquén

Existen algunas curiosidades: por lo visto, desde la visita de la misión china a la provincia del Neuquén en el 2010, ese gobierno provincial no conocía todo lo que se estaba negociando con China hacia fines del 2011. Por ejemplo, en el documento de Alberto Dojas, firmado el 21 de diciembre del 2011, hacía referencia a que, en el borrador del Acuerdo entre la Argentina y China, CLTC ponía sobre la mesa algunas exigencias que excedían el dominio del Ministerio de Relaciones Exteriores. “Se estima conveniente informar a la Provincia del Neuquén sobre la negociación del Acuerdo y sobre el respectivo texto, consultando su avenimiento sobre el contenido y tenor de las disposiciones que competen a ese Gobierno Provincial”, escribía.

¿A qué se refería Dojas con esos dichos? Sucede que CLTC había solicitado, como se dijo, una serie de compromisos a ser asumidos por la provincia del Neuquén. Entre ellos, según remarcaba el funcionario, se encontraba el “comodato de uso durante 50 años (con acceso y/o disponibilidad de carreteras, suministro de agua, provisión de energía eléctrica, líneas de comunicación)” a través del convenio sobre uso de tierras por la CLTC en dicha provincia, como así también el uso tecnológico de las instalaciones, y “la exención de restricciones administrativas a la instalación de la estación terrena”.



De acuerdo con el documento de Susana Ruiz Cerruti, recién se le informó fehacientemente a la provincia del Neuquén, el 16 de febrero del 2012. Ruiz Cerruti, afirma: “A través de la nota DIRFE 22/2012 (fs 33/35), de fecha 16 de febrero de 2012, la Dirección de Asuntos Federales y Electorales de este Ministerio, además de informar sobre la negociación del Proyecto de Acuerdo al Director General de Relaciones Internacionales de la Provincia del Neuquén, Lic. Pablo Casals, y remitírsele copia del mismo, consulta el avenimiento de esa Provincia sobre su contenidos y disposiciones que competerían al Gobierno Provincial”.

De inmediato, el texto de Ruiz Cerruti agrega: “A fs- 52/53m se agrega nota 228/12, de fecha 30 de marzo de 2012, por la cual la Subsecretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén da respuesta a la nota DIRFE 22/2015 informando el “buen avenimiento del Gobierno de la Provincia del Neuquén respecto a la concreción del Proyecto de Acuerdo de Cooperación” de marras”. En efecto, el escrito de Ruiz Cerruti se complementa con una nota previa (N° 0008/12.SGP), emitida el 23 de febrero del 2012, por el Secretario de Obras Publicas de la Provincia del Neuquén, ingeniero Rodolfo Lafitte. Este funcionario neuquino le informa al Secretario General de la CONAE, Félix Menicocci, que le informa que “el sitio preseleccionado, ubicado al norte de la localidad de Bajada del Agrio, denominado “Site 8-2”, con las siguientes coordenadas geográficas: 38°11´66,07” S y 70°8´29,7” W, se encuentra dentro de la parcela de Nomenclatura Catastral 05-RR-011-5424-0000, propiedad del estado provincial”. Y agrega que “el predio de 200 hectáreas, requerido para este proyecto, se encuentra en condiciones de ser asignado al programa espacial chino por el término de 50 años, para lo cual será necesaria la suscripción del respectivo acuerdo entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y el Gobierno Nacional”.


Con las autoridades de la provincia del Neuquén al tanto de las negociaciones entre la Argentina y China, el 28 de junio del 2012 el ministro de Desarrollo Territorial del Neuquén, Elso Leandro Bedoya, emite la resolución 391/2012, relacionada con el expediente N° 4340-001302/12, en donde se le reserva a “la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), y por un período de 50 años, una fracción del Lote E1, con una superficie estimada de 200 hectáreas, nomenclatura catastral 05-RR-011-5424, Plano de Mensura E2756-3907/00, del Paraje Quintuco Pilmathue, Departamento Loncupué, provincia del Neuquén, destinada a la instalación de un Centro de comandos y adquisición de datos que incluye una Estación Satelital del Programa de Exploración de Luna y Marte, llevado a cabo por la Administración Nacional Espacial China (CNSA) de la República Popular China”. Según los considerandos de Bedoya, el lote E1, en total, tiene una superficie de poco más de 1771 hectáreas.


Los primeros acuerdos con CLTC y el uso con permiso escrito de la base por parte de la CONAE

Con los terrenos en manos de la CONAE, el 20 de julio del 2012, el Director Ejecutivo de ese ente, Conrado Varotto, y un funcionario de CLTC (no legible por estar en idioma chino) firman el llamado “Acuerdo de Cooperación en el Marco del Programa Chino de Exploración de la Luna entre el China Satellite Launch and Tracking Control General (CLTC) y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) de la República Argentina para establecer instalaciones de seguimiento terrestre, comando y adquisición de datos, incluida una antena para investigación del espacio lejano, en la provincia del Neuquén, Argentina”. En total, el documento consiste en 18 artículos con seis anexos, de 24 páginas de extensión.



Carátula del Acuerdo entre CONAE y CLTCEntre los puntos más sobresalientes del convenio, surge el artículo 4, inciso (a). Allí se establece el tiempo de utilización efectiva de la antena de espacio lejano. “La utilización efectiva por parte de CONAE del uso del 10% del tiempo de la antena de espacio lejano, por año, no acumulable a través de los años. A tal fin, CONAE podrá instalar, mantener y operar equipamiento para procesamiento de datos a su propio cargo, sobre una base de no interferencia con las actividades de apoyo a las misiones de CLTC. CONAE coordinará dicha actividad con CLTC mediante solicitud escrita remitida, al menos, con tres meses de antelación”. Es así que el beneficio tecnológico promocionado como una de las justificaciones, quedaba reducido a un permiso que debía pedirse con muchas semanas de antelación y la presencia de científicos argentinos de manera permanente para asimilar el know how se convirtió en una utopía. Al menos, eso es lo que indica el testimonio de uno de los legisladores que criticó en acuerdo.

Esta última parte del acuerdo entre CLTC y la CONAE, parece habérsele salteado al Secretario de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, Rodolfo Lafitte, quien aseguró en septiembre de 2014 ante un canal de televisión local: “La CONAE se reserva como mínimo el 10 por ciento del tiempo, cómo mínimo. Porque un senador a nivel nacional dijo que “solo le dan el 10 por ciento”. No. Como mínimo. Cuando no haya misiones exploratorias chinas, tenemos las 24 horas del día para usarla. O sea, va a ser puesta a disposición del ambiente científico y tecnológico de la región, porque esas antenas que trabajan en microondas pueden recibir señales del espacio, y poder monitorear, como se hacen en tantos observatorios a nivel internacional, señales del universo o de otras constelaciones u otros cuerpos celestes, en las bandas de microondas en las que opera esta estación” (Sic). Claramente las palabras de Lafitte, se oponen con la letra del convenio con CLTC. Además, en ninguno de los acuerdos relevados (salvo que existan cláusulas reservadas) figura explícitamente que la CONAE o la provincia del Neuquén podrán utilizar durante las 24 horas, si así lo desean, las instalaciones chinas.

Otro de los puntos interesantes es el artículo 15. En sus dos primeros incisos se afirma que las partes se consultarán mutuamente sobre cuestiones que surjan de la interpretación, aplicación o ejecución del acuerdo. Y luego agrega que, si las máximas autoridades de CLTC y la CONAE no pueden dirimirlas, se constituirá un comité de arbitrajes compuesto por representantes de ambas partes, más un tercero designado de mutuo acuerdo. Y se aclara, en el punto 3ro, que el arbitraje tendrá lugar en Beijing, China, si la CONAE fuera la parte que somete la disputa a arbitraje, y en Buenos Aires, si CLTC fuera la que sometiera la disputa a arbitraje.

El artículo 16 se refiere al que el acuerdo permanecerá vigente “por un período inicial de 50 años hasta la fecha de extinción de comodato”. Y dice: “Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento, con un preaviso cursado por escrito a la otra Parte de al menos cinco (5) años previos a la fecha en que se pretende extinguir este Acuerdo”.


Carátula del Acuerdo Tripartito

Poco más de cinco meses después, el 28 de diciembre del 2012, la provincia del Neuquén, la CONAE y CLTC, firmaron el segundo convenio denominado “Acuerdo de Cooperación en el Marco del Programa Chino de Exploración de la Luna entre la China Satellite Launch Program, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) de la República Argentina y la Provincia del Neuquén para establecer las condiciones que rigen la implantación de las instalaciones de seguimiento terrestre, comando y adquisición de datos, incluida una antena para investigación del espacio lejano en la Provincia del Neuquén, Argentina”. El documento consiste en 15 artículos, cinco anexos y una extensión total de 17 páginas.


Compromisos asumidos por la provincia del Neuquén

Quizá el punto más interesante del acuerdo sea el artículo 2.3, en donde figuran los compromisos asumidos por Neuquén. La provincia, según el inciso (4), autorizó la construcción, a 11.5 kilómetros de la Estación, de una “Torre de Calibración”, en un predio de 10 metros cuadrados. Por otra parte, en el inciso (6), Neuquén se compromete a “realizar las inversiones necesarias” para la ampliación de la estación transformadora que el Ente Nacional Provincial de Energía posee en Las Lajas a fin de soportar los requerimientos de consumo de la base. De hecho, el consumo de la base requiere un total de 1.500 KW, de los cuales 861 KW son destinados para los equipos, 600 KW para el servicio de calefacción y 39 para el uso de actividades domésticas del personal. También en otro inciso se compromete a facilitar un cable de fibra óptica con una banda inicial de 40 Mbits/s y, en otro ítem, a mantener el buen estado permanente a la Ruta Provincial N°31, que vincula la Ruta Nacional 40 con el sitio de la base. Todo esto, por supuesto y salvo que algún documento secreto diga lo contrario, deberá ser pagado por los contribuyentes del Neuquén sin que se explique claramente cuál es el beneficio que obtendrán a cambio, salvo por el hecho de poder henchir el pecho y decir que tienen una base espacial en su provincia.

En los considerandos del acuerdo tripartito, se aclara que “se encuentra bajo negociación” un Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Argentina sobre el establecimiento de la Estación Espacio Lejano de China en Neuquén.

La embajadora Susana Ruiz Cerruti, a través del Dictamen 11/2013, N° 1507/12 Letra DICOL, con expediente del Ministerio de Relaciones Exteriores 0066504/2011, y firmado el 11 de enero del 2013, tuvo acceso a un borrador del denominado “Proyecto de Acuerdo entre la República Argentina y la República Popular China sobre proyecto de instalación de Estación de Estudio del Espacio Profundo por China en Provincia del Neuquén”, que resultó mucho más amplio y controvertido que el finalmente aprobado por el Congreso de la Nación a fines de febrero del 2015.


Descripción de Ruiz Cerruti sobre supuestos acuerdos adicionales con CLTC

Al hacer la descripción de cada uno de los artículos del proyecto de Acuerdo, salta a la vista el artículo 2, que dice, de acuerdo con el dictamen de Ruiz Cerruti: "Cada parte designa a sus respectivas Autoridades Ejecutivas, estableciéndose que ellas firmarán un convenio de implementación por separado para la construcción, operación y gestión de la estación del espacio lejano". Estos acuerdos específicos sobre construcción, operación y gestión de la base china nunca fueron dados a conocer por las autoridades argentinas.

Probablemente la parte más sustanciosa del documento de 8 páginas de la ex Canciller y abogada experta en Derecho Internacional y que en ese momento era responsable de la Dirección de Conserjería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores (DICOL), sea la de las denominadas “Consideraciones”, en donde advierte los privilegios, derechos y facultades que gozarían gracias a ese acuerdo las autoridades y empleados de la China Launch and Track Control General (CLTC), como así también de la renuncia a importantes atribuciones y facultades por parte del gobierno argentino.

Ruiz Cerruti afirma en el documento al que accedió Eliminando Variables: “A título preliminar, esta DICOL advierte que el presente proyecto para el establecimiento y operación de una estación de espacio lejano, que incluye un sistema de antena de espacio lejano en la provincia del Neuquén, confiera a la República Popular de China, a la Oficina General de Control de Lanzamiento y Seguimiento de Satélites China (CLTC), a sus autoridades y a sus empleados en la construcción y operación de la misma, una serie de privilegios, derechos, facultades, exenciones y garantías de gran amplitud. Asimismo, mediante algunas de sus cláusulas se renuncia a importantes facultades y atribuciones del Estado Argentino”.


Clausulas criticadas por Ruiz Cerruti

El documento de Ruiz Cerruti nombra parte de las cláusulas que muchos considerarían secretas en el acuerdo con la República Popular China. Por ejemplo, en el artículo 1° párrafo 2, según la opinión de la diplomática, con la entrega del comodato por 50 años, también se entregarían bajo esa figura legal “carreteras, líneas de comunicación, energía eléctrica y suministro de agua”. En el caso del artículo 3, párrafo 2, la abogada remarca que la República Argentina, antes de tomar cualquier decisión que pudiera interferir con la operatoria de la base, “debe realizar una consulta previa a CLTC”.

Otro de los puntos controvertidos, de acuerdo con el documento de Ruiz Cerruti, es el artículo 5, párrafo 1, incisos (1), (2) y (3), “por los que se establecen exenciones impositivas y se requiere la aprobación de China para expropiar o embargar equipamiento o instalaciones de la estación de espacio lejano”. De igual forma, y tal como se informó previamente en este mismo artículo, la especialista hizo foco en el artículo 5, párrafo 2, inciso (3), cuya primera oración dice: “Se otorgará a los empleados del CLTC exención judicial por expresiones escritas y orales en su trabajo para la estación de espacio lejano”, y su inciso (7) que dice que “la Argentina permitirá la importación libre de impuestos para artículos de subsistencia de empleados de CLTC al territorio argentino de conformidad con la legislación argentina”. Cabría preguntarse por qué el texto de las cláusulas descritas por Ruiz Cerruti muestra tanto interés de China en mantener alejado a las autoridades administrativas y judiciales argentina, si solamente se trata de una base de seguimiento de actividades del espacio lejano, y no una base militar.


"Privilegios" de CLTC, según describe Ruiz Cerruti

Quizá ante el temor a ser reprendida, sancionada o simplemente para mantener objetividad, la responsable de la DICOL, por otro lado, expresó: “Esta Consejería Legal advierte que no emite aquí un juicio de valor sobre tales privilegios, derechos, facultades, exenciones y garantías, sino que se limita a llamar la atención sobre ellas y su contenido”. Y posteriormente agrega: “La aprobación de cláusulas como las aquí señaladas implica razones de oportunidad, mérito y conveniencia ajenas a esta DICOL, respecto de la cuales deberían, luego de una profunda evaluación, expedirse las áreas políticas de esta Cancillería”.

Vale nuevamente la obligación de aclarar que muchas de las cláusulas a las que se refiere Ruiz Cerruti en su documento no es el oficialmente aprobado por el Congreso de la Nación, y el firmado, también oficialmente, por las autoridades nacionales con la República Popular China. En todos los casos se refiere a un "texto fantasma" cuya existencia es corroborable por la existencia de un dictamen que lo cita.

En las últimas 2 páginas de la nota 11/2013, la funcionaria propone modificar terminología (al sugerir reemplazos de palabras o párrafos completos) para acomodarlas a un texto acorde al derecho internacional. Sin embargo, existen 3 párrafos en los que hace nuevamente una advertencia sobre el artículo 5, párrafo 2, inciso (3), colocando el texto completo de esa cláusula. La misma dice: “Sin la aprobación de China, las entidades e instituciones o individuos de la Argentina no podrán expropiar o embargar bajo ninguna circunstancia el equipamiento y las instalaciones o bienes y documentación de la estación de espacio lejano. El equipamiento y las instalaciones, bienes y documentación de la estación de espacio lejano no estarán sujetos a restricciones administrativas o judiciales de ningún tipo”.

Inmediatamente, Ruiz Cerruti opina: “Sobre esta cláusula, cabe advertir que la misma está sujeta el derecho del Estado argentino a expropiar por causas de utilidad pública o adoptar medidas de embargo, con respecto al equipamiento y las instalaciones, bienes y documentación de la estación de espacio lejano a la “aprobación de China”. Asimismo, implica una renuncia por parte del Estado argentino a imponer sobre ellos cualquier medida de tipo administrativa o judicial. Como se señalara en el apartado 1) precedente, su conveniencia y/o pertinencia debería ser evaluada por las autoridades argentinas competentes”.

La base china comenzó a instalarse muchos años antes que los acuerdos que le daban legalidad estuvieran siquiera redactados. Y el trámite está plagado de secretos, concesiones propias de un territorio regido por las convenciones que protegen a los territorios diplomáticos y manejado desde el Poder Ejecutivo Nacional con una participación muy secundaria de la provincia que cede los terrenos para que se construya. Existe un protocolo secreto que amplía esa cesión de la soberanía y los privilegios e inmunidades impositivas y personales a los que trabajan en ella. En una segunda parte, describiremos como se completa la trama de la instalación de la base china en la Patagonia Argentina, ese complejo que por medio siglo podrá hacer sus tareas protegido por un blindaje legal que los funcionarios del gobierno de Cristina Kirchner le otorgaron a cambio de una imprecisa ganancia para el fisco y el sistema científico nacional.

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