Dados los problemas que desde hace casi quince años viven sufriendo las Fuerzas Armadas Argentinas debido a la falta de aprobación de la entrada y salida de tropas para realizar ejercicios combinados, el 19 de septiembre de 2022 planteamos en este artículo como posibilidad que se dicte una ley en la cual que, teniendo en cuenta lo que plantea el Artículo 75 de la Constitución Nacional, que en su inciso 28 indica que corresponde al Congreso Nacional “permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él”, el congreso autorice la entrada y salida de tropas de manera permanente solo con fines de adiestramiento e instrucción, mientras que se deba definir caso por caso cuando se trate de operaciones dentro del marco de la ONU u otro organismo internacional en misiones de mantenimiento de la paz o en situaciones de conflicto.
En el mes de octubre pasado planteamos esta idea al equipo de defensa de La Libertad Avanza como parte de nuestra colaboración para mejorar la defensa en la Argentina. El equipo la adoptó y, luego de trabajar en su desarrollo, se incorporó al proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en sus artículos 345 y 346 que fuera enviada en el día de hoy al Congreso Nacional.
El texto de dichos artículos es el siguiente:
ARTÍCULO 345.- Ejercicios militares. Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Los ejercicios combinados propuesto son: I “INTEGRACIÓN, II “CRUZEX”, III “ARANDÚ”, IV “ACRUX", V “ATLASUR”, VI “OPERACIÓN FORMOSA”, VII “FRATERNO”, VIII “GALAPEX”, IX
“INALAF”, X “PASSEX”, XI “SIFOREX”, XII “UNITAS”, y XIII “VIEKAREN”.
Salida de fuerzas. Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar la salida fuera del país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, con destino a Misiones de Paz en el marco de la ONU, en cumplimiento de acuerdos ya firmados por la República Argentina con dicho organismo internacional: o para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares.
ARTÍCULO 346.- Ingreso fuerzas extranjeras. Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado.
De aprobarse, esto permitiría que las Fuerzas Armadas de la Argentina puedan planificar adecuadamente su participación en ejercicios combinados dentro y fuera del país, así como el entrenamiento con unidades extranjeras, como ocurre en el marco de la Fuerza de Paz Combinada Cruz del Sur con Chile, sin necesidad de que cada año deban esperar una ley del congreso que, en la mayoría de los casos, se viene sancionando tarde o directamente no se sanciona. Esta situación llevó desde 2010 a que la Argentina no haya podido participar en ninguna de las últimas ediciones de ejercicios como el Cruzex o en la mayoría de los UNITAS, con un efecto negativo muy grande en su nivel de entrenamiento y adiestramiento.
Comments