Argentina modifica la Ley de Personal Militar para sumar personal en actividad en el Ministerio de Defensa
- Santiago Rivas
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El gobierno argentino publicó hoy el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 34/2026 que modifica la Ley 19.101 de Personal Militar con el objetivo de que el personal militar que se encuentra en actividad pueda cumplir tareas dentro del Ministerio de Defensa sin tener que pasar a disponibilidad. El objetivo de la medida es que el Ministerio pueda contar con el personal más calificado para la gestión de la defensa nacional y que esto no impacte negativamente en el personal militar que lo integre, ya que el pase a disponibilidad implica que el tiempo que integren el Ministerio no computa como tiempo en servicio efectivo para su carrera. En la práctica, esta limitación dificultaba que el Ministerio pudiera aprovechar plenamente a sus cuadros más experimentados para funciones clave, cuando la defensa debe ser pensada y llevada adelante por quienes más saben de ella.
El carácter de urgencia radica en que esta limitación legal estaba generando un problema operativo inmediato en el funcionamiento del Ministerio de Defensa, que debe cubrir puestos estratégicos con el personal más idóneo, y, en ese sentido, en muchos casos el personal militar es el más preparado, especialmente en áreas técnicas y estratégicas donde el conocimiento profesional acumulado es determinante, dado que conocen como pocos qué ocurre dentro de las fuerzas y cómo piensa el soldado que defenderá a la nación cuando haya que hacerlo.
Este DNU es parte del cambio de paradigma de la Política de Defensa que lleva adelante esta administración, avanzando en la integración de personal civil y personal militar en actividad en la gestión cotidiana.
Por otra parte, la ley 19.101, al fijar una prohibición a los militares en actividad para trabajar en el Ministerio de Defensa, violaba el Artículo 16 de la Constitución Nacional, que especifica que todos los habitantes “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. La prohibición implicaba una limitación de los derechos de los militares frente al resto de los ciudadanos.
A la vez, dado que se apunta con esto a que el personal militar en actividad mantenga sus expectativas de carrera, la presente modificación no es de aplicación en los casos de designaciones de oficiales en los grados de Teniente General, Almirante o Brigadier General, es decir quiénes se hubieran desempeñado como Jefe del Estado Mayor Conjunto o jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ya que en tales situaciones, tanto el cargo como el grado asociado, representan la culminación de la carrera militar.
